Placas solares en Soria
Placas solares en Soria
Última actualización de los datos: 26 de septiembre de 2026
Según PVGIS, en Soria cada kWp instalado produce unos 1.540 kWh al año con la inclinación y orientación óptimas. Con el rango de precio nacional de 1.000 a 1.500 € por kWp, una instalación de 3 a 5 kWp cuesta entre 3.000 € y 7.500 €. El único municipio de la provincia con datos, Soria, bonifica el IBI según su ordenanza fiscal verificada.
| Potencia | Producción anual estimada | Precio estimado |
|---|---|---|
| 3 kWp | 4.620 kWh al año | 3.000 € – 4.500 € |
| 5 kWp | 7.700 kWh al año | 5.000 € – 7.500 € |
Los datos marcados como pendiente de verificar proceden del buscador de la Fundación Renovables y UNEF y todavía no se han contrastado con la ordenanza fiscal del ayuntamiento. Compruébalos en la ordenanza antes de contar con ellos.
| Municipio | IBI | ICIO | Ordenanza | Verificado |
|---|---|---|---|---|
| Soria | 50 % · 3 años | 50 % pendiente de verificar | Ver ordenanza | 26 de septiembre de 2026 |
Requisitos del IBI en Soria (Ordenanza fiscal nº 24, art. 9.5)Inmuebles destinados a vivienda habitual con instalación solar térmica o eléctrica. El sujeto pasivo debe acreditar que ha sido su vivienda habitual durante al menos los dos años anteriores a la solicitud. Requiere que el Ayuntamiento haya aceptado la comunicación de la obra; colectores homologados en instalaciones térmicas. Solicitud en los tres meses siguientes a la finalización de la instalación. No procede si la instalación es obligatoria. Tres periodos impositivos siguientes al de la instalación. |
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El Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) debe diligenciarse ante la Comunidad Autónoma, pagando la tasa de inscripción y control de instalaciones eléctricas. En las instalaciones con excedentes acogidas a compensación, la inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo la hace de oficio la Comunidad Autónoma, así que la persona autoconsumidora no tiene que hacer ningún trámite para ello. Como no venden energía, no necesitan licencia de actividad ni pagar el IAE.
Fuente: Junta de Castilla y León (EREN), Guía de Tramitación Administrativa del Autoconsumo, v1.4, abril de 2024. Verificado el 26 de septiembre de 2026.
No. El artículo 105 bis.1.k de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León somete a declaración responsable las instalaciones de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo sobre edificaciones o construcciones, salvo que supongan un impacto sobre el patrimonio histórico. La declaración se presenta en el ayuntamiento con un proyecto de obras cuando sea legalmente exigible o, si no, con una memoria que describa la actuación.
Fuente: Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (texto consolidado, BOE). Verificado el 26 de septiembre de 2026.
Con el mecanismo de compensación simplificada del Real Decreto 244/2019: la energía que se vierte a la red se descuenta de la consumida en cada periodo de facturación, que no puede superar un mes, y el valor de los excedentes nunca puede ser mayor que el de la energía consumida de la red. Según la guía de tramitación de la Junta, las instalaciones con excedentes acogidas a compensación de hasta 15 kW en suelo urbanizado están exentas de permisos de acceso y conexión, pero en todos los casos hay que pedir a la distribuidora el Código de Autoconsumo (CAU).
Fuente: Real Decreto 244/2019, artículo 14 (BOE) y Junta de Castilla y León (EREN), Guía de Tramitación Administrativa del Autoconsumo, v1.4, abril de 2024. Verificado el 26 de septiembre de 2026.