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Placas solares en Soria

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Placas solares en Soria en 2026

Última actualización de los datos: 26 de septiembre de 2026


Según PVGIS, en Soria cada kWp instalado produce unos 1.540 kWh al año con la inclinación y orientación óptimas. Con el rango de precio nacional de 1.000 a 1.500 € por kWp, una instalación de 3 a 5 kWp cuesta entre 3.000 € y 7.500 €. El único municipio de la provincia con datos, Soria, bonifica el IBI según su ordenanza fiscal verificada.

Cuánto produce y cuánto cuesta en Soria


Potencia Producción anual estimada Precio estimado
3 kWp 4.620 kWh al año 3.000 € – 4.500 €
5 kWp 7.700 kWh al año 5.000 € – 7.500 €
Supuestos del cálculo
  • Producción calculada para Soria (41,7654, -2,4753).
  • Pérdidas del sistema del 14 % (cableado, inversor, suciedad y envejecimiento). Sumando temperatura, ángulo de incidencia y espectro, las pérdidas totales que calcula PVGIS son del 20,5 %.
  • Inclinación y orientación óptimas para la zona: 37° de inclinación y orientación sur desviada 5° hacia el este.
  • Sin sombras cercanas (edificios, árboles, chimeneas). Sí se tiene en cuenta el relieve del horizonte.
  • Paneles sobre estructura con ventilación por detrás, no integrados en el tejado.
  • Módulos de silicio cristalino, los habituales en viviendas.
  • Radiación solar media de 2005 a 2023 (base PVGIS-SARAH3).
  • La producción cambia de un año a otro: la desviación típica es de 51 kWh por kWp instalado.
  • La producción se escala en proporción a la potencia instalada.
  • Precio: rango nacional de 1.000 a 1.500 € por kWp instalado, llave en mano. No hay presupuestos propios suficientes para dar un precio de la provincia.

Bonificaciones de IBI e ICIO en Soria


Los datos marcados como pendiente de verificar proceden del buscador de la Fundación Renovables y UNEF y todavía no se han contrastado con la ordenanza fiscal del ayuntamiento. Compruébalos en la ordenanza antes de contar con ellos.

MunicipioIBIICIOOrdenanzaVerificado
Soria 50 % · 3 años 50 % pendiente de verificar Ver ordenanza 26 de septiembre de 2026
Requisitos del IBI en Soria (Ordenanza fiscal nº 24, art. 9.5)

Inmuebles destinados a vivienda habitual con instalación solar térmica o eléctrica. El sujeto pasivo debe acreditar que ha sido su vivienda habitual durante al menos los dos años anteriores a la solicitud. Requiere que el Ayuntamiento haya aceptado la comunicación de la obra; colectores homologados en instalaciones térmicas. Solicitud en los tres meses siguientes a la finalización de la instalación. No procede si la instalación es obligatoria. Tres periodos impositivos siguientes al de la instalación.

Instaladores que operan en Soria


Trámites en Castilla y León


¿Qué trámites autonómicos tiene una instalación de autoconsumo en Castilla y León?

El Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) debe diligenciarse ante la Comunidad Autónoma, pagando la tasa de inscripción y control de instalaciones eléctricas. En las instalaciones con excedentes acogidas a compensación, la inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo la hace de oficio la Comunidad Autónoma, así que la persona autoconsumidora no tiene que hacer ningún trámite para ello. Como no venden energía, no necesitan licencia de actividad ni pagar el IAE.

Fuente: Junta de Castilla y León (EREN), Guía de Tramitación Administrativa del Autoconsumo, v1.4, abril de 2024. Verificado el 26 de septiembre de 2026.

¿Hace falta licencia de obras para instalar placas solares en Castilla y León?

No. El artículo 105 bis.1.k de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León somete a declaración responsable las instalaciones de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo sobre edificaciones o construcciones, salvo que supongan un impacto sobre el patrimonio histórico. La declaración se presenta en el ayuntamiento con un proyecto de obras cuando sea legalmente exigible o, si no, con una memoria que describa la actuación.

Fuente: Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (texto consolidado, BOE). Verificado el 26 de septiembre de 2026.

¿Cómo se compensan los excedentes en Castilla y León?

Con el mecanismo de compensación simplificada del Real Decreto 244/2019: la energía que se vierte a la red se descuenta de la consumida en cada periodo de facturación, que no puede superar un mes, y el valor de los excedentes nunca puede ser mayor que el de la energía consumida de la red. Según la guía de tramitación de la Junta, las instalaciones con excedentes acogidas a compensación de hasta 15 kW en suelo urbanizado están exentas de permisos de acceso y conexión, pero en todos los casos hay que pedir a la distribuidora el Código de Autoconsumo (CAU).

Fuente: Real Decreto 244/2019, artículo 14 (BOE) y Junta de Castilla y León (EREN), Guía de Tramitación Administrativa del Autoconsumo, v1.4, abril de 2024. Verificado el 26 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes generales sobre autoconsumo

Provincias limítrofes


Fuentes

  • PVGIS (Photovoltaic Geographical Information System), Centro Común de Investigación (JRC) de la Comisión Europea. Versión 5.3, base de radiación PVGIS-SARAH3, consulta del 26 de septiembre de 2026. re.jrc.ec.europa.eu
  • Precio por kWp: Ilex Energy (revisado en septiembre de 2026). ilexenergy.es
  • Precio por kWp: Tu Energía Verde (UNEF, OCU) (revisado en septiembre de 2026). www.tuenergiaverde.es
  • Bonificaciones verificadas: ordenanzas fiscales de cada ayuntamiento, enlazadas en la tabla.
  • Bonificaciones pendientes de verificar: buscador de bonificaciones al autoconsumo de la Fundación Renovables y UNEF. autoconsumo.fundacionrenovables.org
  • Junta de Castilla y León (EREN), Guía de Tramitación Administrativa del Autoconsumo, v1.4, abril de 2024. energia.jcyl.es
  • Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (texto consolidado, BOE). www.boe.es
  • Real Decreto 244/2019, artículo 14 (BOE). www.boe.es

Preguntas frecuentes sobre placas solares y autoconsumo

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