Placas solares en Almería
Placas solares en Almería
Última actualización de los datos: 26 de septiembre de 2026
Según PVGIS, en Almería cada kWp instalado produce unos 1.720 kWh al año con la inclinación y orientación óptimas. Con el rango de precio nacional de 1.000 a 1.500 € por kWp, una instalación de 3 a 5 kWp cuesta entre 3.000 € y 7.500 €. De los 10 municipios de la provincia con datos, 1 bonifica el IBI según su ordenanza fiscal verificada y otros 3 según datos pendientes de verificar.
| Potencia | Producción anual estimada | Precio estimado |
|---|---|---|
| 3 kWp | 5.170 kWh al año | 3.000 € – 4.500 € |
| 5 kWp | 8.610 kWh al año | 5.000 € – 7.500 € |
Los datos marcados como pendiente de verificar proceden del buscador de la Fundación Renovables y UNEF y todavía no se han contrastado con la ordenanza fiscal del ayuntamiento. Compruébalos en la ordenanza antes de contar con ellos.
| Municipio | IBI | ICIO | Ordenanza | Verificado |
|---|---|---|---|---|
| Almería | 50 % · 3 años | No bonifica pendiente de verificar | Ver ordenanza | 26 de septiembre de 2026 |
Requisitos del IBI en Almería (Ordenanza fiscal nº 2, art. 10.2)50 % con carácter general; 5 % si la instalación de una propiedad horizontal suministra solo a los elementos comunes. Máximo 500 € de cuota bonificada al año por inmueble. Fotovoltaica: potencia mínima de 2 kW por cada 225 m² de superficie catastral (térmica: 2 m² de captación por cada 150 m²), salvo instalaciones solo para elementos comunes. Solo obras de adaptación en inmuebles existentes, no obra nueva; excluidos los de uso catastral almacén o estacionamiento. Máximo tres años desde el periodo siguiente a la puesta en funcionamiento. Carácter rogado (modelo GT208). |
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| Adra | No bonifica pendiente de verificar | No bonifica pendiente de verificar | — | |
| Cuevas del Almanzora | No bonifica pendiente de verificar | No bonifica pendiente de verificar | — | |
| El Ejido | 50 % · 2 años pendiente de verificar | No bonifica pendiente de verificar | Ver ordenanza | — |
| Huércal de Almería | 50 % · 3 años pendiente de verificar | 10 % pendiente de verificar | Ver ordenanza | — |
| Huércal-Overa | No bonifica pendiente de verificar | 65 % pendiente de verificar | Ver ordenanza | — |
| Níjar | No bonifica pendiente de verificar | 10 % pendiente de verificar | Ver ordenanza | — |
| Roquetas de Mar | No bonifica pendiente de verificar | No bonifica pendiente de verificar | — | |
| Vera | 10 % · 3 años pendiente de verificar | No bonifica pendiente de verificar | Ver ordenanza | — |
| Vícar | No bonifica pendiente de verificar | No bonifica pendiente de verificar | — | |
Para instalaciones de menos de 100 kW conectadas en baja tensión, el titular pide el código CAU a la distribuidora y pone en servicio la instalación mediante una comunicación previa en el aplicativo PUES de la Junta de Andalucía, con la que queda registrada. Después, la Junta comunica la instalación a la distribuidora y esta, a la comercializadora.
Fuente: Junta de Andalucía, Manual de tramitación administrativa de las instalaciones de autoconsumo (octubre de 2023). Verificado el 26 de septiembre de 2026.
No en el caso habitual: el artículo 293.1.g del Reglamento General de la Ley 7/2021 (Decreto 550/2022) somete a declaración responsable las obras en edificaciones e instalaciones existentes en suelo urbano para la instalación de autoconsumo eléctrico con energías renovables de hasta 100 kW, excepto en edificaciones del patrimonio histórico-artístico con la categoría de bien de interés cultural.
Fuente: Decreto 550/2022, Reglamento General de la Ley 7/2021 (BOJA núm. 232, de 2 de diciembre de 2022). Verificado el 26 de septiembre de 2026.
Con el mecanismo de compensación simplificada del Real Decreto 244/2019: la energía que se vierte a la red se descuenta de la consumida en cada periodo de facturación, que no puede superar un mes, y el valor de los excedentes nunca puede ser mayor que el de la energía consumida de la red. En Andalucía, cuando la Junta comunica la instalación, la comercializadora contacta con el titular para confirmar los datos (hay 10 días para comunicar discrepancias) y después se firma con ella el contrato en el que figura la modalidad de autoconsumo.
Fuente: Real Decreto 244/2019, artículo 14 (BOE) y Junta de Andalucía, Manual de tramitación administrativa de las instalaciones de autoconsumo (octubre de 2023). Verificado el 26 de septiembre de 2026.