Placas solares en Málaga
Placas solares en Málaga
Última actualización de los datos: 26 de septiembre de 2026
Según PVGIS, en Málaga cada kWp instalado produce unos 1.700 kWh al año con la inclinación y orientación óptimas. Con el rango de precio nacional de 1.000 a 1.500 € por kWp, una instalación de 3 a 5 kWp cuesta entre 3.000 € y 7.500 €. De los 10 municipios de la provincia con datos, 1 bonifica el IBI según su ordenanza fiscal verificada y otros 4 según datos pendientes de verificar.
| Potencia | Producción anual estimada | Precio estimado |
|---|---|---|
| 3 kWp | 5.100 kWh al año | 3.000 € – 4.500 € |
| 5 kWp | 8.500 kWh al año | 5.000 € – 7.500 € |
Los datos marcados como pendiente de verificar proceden del buscador de la Fundación Renovables y UNEF y todavía no se han contrastado con la ordenanza fiscal del ayuntamiento. Compruébalos en la ordenanza antes de contar con ellos.
| Municipio | IBI | ICIO | Ordenanza | Verificado |
|---|---|---|---|---|
| Málaga | 15 % · 3 años | 95 % pendiente de verificar | Ver ordenanza | 26 de septiembre de 2026 |
Requisitos del IBI en Málaga (Ordenanza fiscal nº 1, art. 14)Inmuebles con uso catastral principal de vivienda que instalen sistemas solares térmicos o eléctricos. Máximo tres años desde el periodo impositivo siguiente a la fecha de instalación. La instalación debe ser voluntaria (no exigida por el Código Técnico de la Edificación ni otra normativa vigente al conceder la licencia de obras); colectores homologados en instalaciones térmicas; la edificación debe estar incorporada al Catastro. Carácter rogado: solicitud antes del 1 de febrero para aplicarse ese mismo año. |
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| Alhaurín de la Torre | No bonifica pendiente de verificar | No bonifica pendiente de verificar | — | |
| Benalmádena | No bonifica pendiente de verificar | No bonifica pendiente de verificar | — | |
| Estepona | No bonifica pendiente de verificar | 50 % pendiente de verificar | Ver ordenanza | — |
| Fuengirola | 50 % · 3 años pendiente de verificar | No bonifica pendiente de verificar | Ver ordenanza | — |
| Marbella | No bonifica pendiente de verificar | 95 % pendiente de verificar | Ver ordenanza | — |
| Mijas | No bonifica pendiente de verificar | No bonifica pendiente de verificar | — | |
| Rincón de la Victoria | 15 % · 3 años pendiente de verificar | No bonifica pendiente de verificar | Ver ordenanza | — |
| Torremolinos | 50 % · 3 años pendiente de verificar | No bonifica pendiente de verificar | Ver ordenanza | — |
| Vélez-Málaga | 50 % · 3 años pendiente de verificar | No bonifica pendiente de verificar | Ver ordenanza | — |
Para instalaciones de menos de 100 kW conectadas en baja tensión, el titular pide el código CAU a la distribuidora y pone en servicio la instalación mediante una comunicación previa en el aplicativo PUES de la Junta de Andalucía, con la que queda registrada. Después, la Junta comunica la instalación a la distribuidora y esta, a la comercializadora.
Fuente: Junta de Andalucía, Manual de tramitación administrativa de las instalaciones de autoconsumo (octubre de 2023). Verificado el 26 de septiembre de 2026.
No en el caso habitual: el artículo 293.1.g del Reglamento General de la Ley 7/2021 (Decreto 550/2022) somete a declaración responsable las obras en edificaciones e instalaciones existentes en suelo urbano para la instalación de autoconsumo eléctrico con energías renovables de hasta 100 kW, excepto en edificaciones del patrimonio histórico-artístico con la categoría de bien de interés cultural.
Fuente: Decreto 550/2022, Reglamento General de la Ley 7/2021 (BOJA núm. 232, de 2 de diciembre de 2022). Verificado el 26 de septiembre de 2026.
Con el mecanismo de compensación simplificada del Real Decreto 244/2019: la energía que se vierte a la red se descuenta de la consumida en cada periodo de facturación, que no puede superar un mes, y el valor de los excedentes nunca puede ser mayor que el de la energía consumida de la red. En Andalucía, cuando la Junta comunica la instalación, la comercializadora contacta con el titular para confirmar los datos (hay 10 días para comunicar discrepancias) y después se firma con ella el contrato en el que figura la modalidad de autoconsumo.
Fuente: Real Decreto 244/2019, artículo 14 (BOE) y Junta de Andalucía, Manual de tramitación administrativa de las instalaciones de autoconsumo (octubre de 2023). Verificado el 26 de septiembre de 2026.